
precaución
: este artículo fue escrito en 2009. En los años siguientes, la Ley 40 sufrió más cambios: para un panorama actual de la situación, vaya al artículo Fecundación asistida, lo que dispone la ley Del PaesenaEn febrero de 2004, el Parlamento Del Paeseno aprobó la primera ley en nuestro país para regular la fecundación asistida. La Ley 40/2004 no tuvo un proceso fácil desde el principio, como era fácil de prever tratándose de un asunto tan delicado en términos éticos y morales. Y muchas asociaciones, médicos y familias lucharon ferozmente antes y después de su aprobación.
Al año siguiente de su aprobación, 2005, también se llevó a cabo un referéndum abrogativo para desmantelar los puntos más controvertidos de la Ley 40, sin resultados por no alcanzar el quórum.
Pero recientemente, el 1 de abril de 2009, la consulta se expresó sobre los recursos de la ley, declarando inconstitucionales algunos puntos.
Pero, ¿qué dice la ley 40 en resumen? ¿Y cómo cambia a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional?
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Qué es la fecundación asistida. Según la ley 40, la fecundación asistida (denominada técnicamente PMA - Procreación Médicamente Asistida) es la práctica médica destinada a "promover la solución de los problemas reproductivos derivados de la esterilidad o infertilidad humana [...] si no existen otros métodos eficaces para eliminar la causas de esterilidad o infertilidad”.
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Quién puede acceder a la fecundación asistida. La práctica en el área Del Paeseno está permitida a parejas adultas estériles de diferente sexo, casadas o convivientes, en edad potencialmente fértil, ambos convivientes. La infertilidad o esterilidad de la pareja debe ser certificada por el médico.
La fecundación asistida está prohibida a solteras, parejas homosexuales y “madres-abuelas” (no se especifica, sin embargo, la edad fértil), al igual que está prohibida la fecundación post mortem (del padre).
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Número máximo de embriones implantables. El arte. 14 en el apartado 2 establece que no se pueden producir más embriones que los estrictamente necesarios para un solo implante, es decir, tres como máximo, y todos los embriones producidos deben implantarse en el útero. Este es el artículo declarado inconstitucional por la reciente sentencia de 1 de abril.
El riesgo de fecundar solo tres óvulos para obtener un máximo de tres embriones limita mucho las posibilidades. El rendimiento en la fecundación in vitro, como en la naturaleza, no siempre es del 100% y por tanto una mujer sometida a estimulación hormonal puede no llegar a la implantación de los embriones necesarios para el éxito. Esto está penalizando a las mujeres en edad avanzada y en infertilidad masculina severa (datos ISS - Istituto Superiore Sanità)
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Análisis preimplantación. La ley no prohíbe explícitamente el análisis previo a la implantación, a pesar de que el veto estaba contenido inicialmente en las directrices. En 2008, luego de las apelaciones al TAR, la prohibición desapareció de las pautas, pero no se agregaron detalles sobre la posibilidad de diagnóstico. Sin embargo, el diagnóstico preimplantacional sigue siendo teórico, ya que la ley 40 obliga a la implantación “única y simultánea” de todos los embriones producidos y también prohíbe la reducción de embriones en embarazos múltiples, salvo en los casos previstos por la ley del aborto. También prohíbe la selección eugenésica que no esté dirigida a la salud del embrión. Si de un análisis previo a la implantación (es decir, realizado en el embrión aún in vitro) resulta un embrión enfermo, aún debe implantarse.
En caso de concepción (es decir, si el embrión echa raíces y el feto se desarrolla), la capacidad de la madre para abortar permanece. Una contradicción, poder saber a priori que el embrión está genéticamente enfermo, impugnada por los detractores de la ley.
Guía de la Ley 40 - Continúa en la página siguiente
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Congelación de embriones. El artículo 14 prohíbe la criopreservación de embriones, con el fin de reducir el excedente de embriones creados en el curso de la procreación asistida. No obstante, se permite la criopreservación por causas de fuerza mayor temporales y documentadas, no previsibles en el momento de la fecundación, o en caso de riesgo para la salud de la mujer.
Según los detractores de la ley, esta prohibición obliga a la mujer a una estimulación hormonal por cada intento de quedar embarazada, con consecuencias negativas para su salud. Por el contrario, la congelación permitiría producir más embriones en un solo ciclo (por tanto, con una sola estimulación hormonal), implantando algunos de forma inmediata y almacenando los demás para futuros intentos.
Los defensores de la ley defienden la posibilidad de conservar, en lugar de embriones, los óvulos no fecundados, que pueden ser utilizados y fecundados en caso de nuevos intentos sin estimulación hormonal. Esto evita el problema ético derivado del destino de los embriones congelados no utilizados. Sin embargo, la crioconnervación de óvulos es actualmente menos efectiva que la de embriones, aunque la investigación de Del Paesena muestra optimismo hacia la técnica de “vitrificación”, que resolvería el problema ético.
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Prohibición de la fecundación heteróloga. La fecundación heteróloga implica el uso de óvulos o semen de donantes externos a la pareja. Esta práctica está prohibida por la ley 40, mientras que está permitida en muchos países extranjeros.
Imposibilidad de reproducción para parejas en las que uno de los dos sea estéril. Explosión del "turismo de fecundación" hacia países donde la fecundación heteróloga es legal.
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Prohibición de la clonación y experimentación con el embrión. La Ley 40 establece la prohibición de la experimentación con embriones (admitida sólo si tiene por objeto proteger su salud y desarrollo) y la clonación humana.
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Estructuras autorizadas. Las intervenciones de procreación médicamente asistida pueden realizarse en estructuras públicas y privadas autorizadas inscritas en un registro especial.
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Costos. Los LEA (Niveles Esenciales de Asistencia) se establecen a discreción de las regiones. Algunas regiones, al insertar las técnicas de PMA en la LEA, las reembolsan al ciudadano, otras no. Esto ha dado lugar al fenómeno del turismo interregional hacia regiones, como Lombardía, donde los costos son cubiertos casi en su totalidad por el NHS en estructuras públicas y afiliadas.
Qué cambia después del 1 de abril de 2009
La decisión de la consulta se refiere al apartado 2 del artículo 14, declarando inconstitucional el límite de tres embriones. Básicamente, tras la publicación de la sentencia, el médico podrá tener en cuenta el estado de salud de la mujer y en base a ello obtener el número de embriones que estime necesarios.
La consulta también falló en contra de la obligación de la implantación única y simultánea de todos los embriones producidos. Esto implica dos nuevas posibilidades, inicialmente descartadas por la Ley 40.
La primera es que, sin derogar el apartado 1 de la Ley (que prohíbe la congelación de embriones), amplía el campo de las excepciones, previendo así -por decisión del médico siempre en relación con la salud de la mujer- la posibilidad de congelar.
La segunda es que en caso de diagnóstico preimplantacional positivo, al no existir ya la obligación de una "implantación única y simultánea", el embrión que se encuentre enfermo puede ser excluido de la implantación en el útero.
(Consejo de Rossella Bartolucci, presidenta de la asociación SOS Infertilità Onlus - www.sosinfertilita.net)
Actualizado el 02.12.2022
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